Nuevas Competencias del Comité de Comercio Exterior (COMEX) sobre los Regímenes Legales 3, 8 y 12 del Arancel de Aduanas Venezolano
El reciente Decreto Presidencial N.º 5.125, publicado en la Gaceta Oficial N.º 43.224 del 30 de septiembre de 2025, ha introducido un cambio sustancial en la estructura de competencias vinculadas a los denominados Regímenes Legales 3, 8 y 12 del Arancel de Aduanas Venezolano. Esta modificación, que otorga al Comité de Comercio Exterior (COMEX) nuevas atribuciones en materia de recepción, tramitación y emisión de autorizaciones, representa un paso importante en la reorganización administrativa del comercio exterior en Venezuela.
Desde el punto de vista jurídico y operativo, el traslado de competencias hacia el COMEX tiene como propósito central garantizar un proceso más ágil, centralizado y transparente en la gestión de las solicitudes presentadas por los importadores y exportadores del país. A continuación, se analizarán los principales aspectos derivados de esta medida, sus fundamentos normativos y su impacto práctico dentro del sistema aduanero nacional.
1. Contexto normativo y fundamento legal del Decreto Presidencial
El Decreto Presidencial N.º 5.125 surge como respuesta a la necesidad de consolidar un mecanismo unificado de control de los regímenes legales vinculados al comercio internacional, especialmente aquellos relacionados con la salud pública, la alimentación y la seguridad sanitaria. En este sentido, el Ejecutivo Nacional confirió al Comité de Comercio Exterior (COMEX) la competencia para recibir, procesar y tramitar las solicitudes de los referidos regímenes, cumpliendo así con las obligaciones impuestas por el Arancel de Aduanas Venezolano.
2. Naturaleza y alcance de los Regímenes Legales 3, 8 y 12
Los regímenes legales actúan como requisitos previos o condicionantes para el despacho aduanero de determinadas mercancías. Su aplicación busca salvaguardar la salud pública, la seguridad alimentaria y el cumplimiento de estándares técnicos exigidos por el Estado venezolano.
Régimen Legal N.º 3: corresponde al Permiso Sanitario otorgado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, necesario para la importación de productos que puedan afectar la salud de la población, tales como medicamentos, cosméticos o equipos médicos.
Régimen Legal N.º 8: abarca la Licencia de Importación administrada por el Ministerio con competencia en materia de alimentación, aplicable a productos alimenticios, bebidas y materias primas destinadas al consumo humano. Este régimen asegura que las mercancías cumplan las normas de inocuidad y calidad exigidas por la legislación alimentaria venezolana.
Régimen Legal N.º 12: comprende el Registro Sanitario, actualmente denominado “Constancia de Registro Sanitario”, expedido por el Ministerio con competencia en salud. Este documento certifica que un producto cumple con los parámetros técnicos, químicos y biológicos requeridos para su comercialización dentro del territorio nacional.
3. Transferencia de competencias al Comité de Comercio Exterior (COMEX)
La nueva disposición otorga al COMEX la responsabilidad de ser el ente receptor, procesador y analista de todas las solicitudes relacionadas con los regímenes legales 3, 8 y 12. Asimismo, el Comité tendrá la facultad de emitir un certificado electrónico que servirá como constancia oficial del cumplimiento del requisito legal correspondiente.
Este proceso busca digitalizar y simplificar los trámites, eliminando intermediarios y reduciendo los tiempos de respuesta. El COMEX dispondrá de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación del decreto para adecuar sus sistemas y procedimientos internos a esta nueva función.
4. Implicaciones para importadores y exportadores
Para los operadores del comercio exterior, esta medida implica una reestructuración significativa en el modo de tramitar las autorizaciones previas. A partir de ahora, las empresas deberán canalizar todas sus solicitudes a través del portal del COMEX o de los mecanismos electrónicos que dicho ente habilite para tales fines.
En la práctica, esto significa una mayor trazabilidad de los procesos y una disminución de los márgenes de discrecionalidad administrativa, factores que contribuirán a un entorno más predecible y eficiente para el comercio internacional venezolano. Sin embargo, también representa el reto de adaptación tecnológica y documental por parte de los usuarios del sistema aduanero.
5. Beneficios esperados y retos institucionales
Entre los beneficios más destacados se encuentran la centralización de la gestión documental, la reducción de duplicidades entre ministerios y la implementación del expediente electrónico como soporte oficial de los regímenes legales. Esta transformación digital, si se ejecuta correctamente, permitirá una supervisión más efectiva de las mercancías que ingresan o salen del país.
No obstante, el éxito de la medida dependerá en gran parte de la coordinación interinstitucional entre el COMEX, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y los Ministerios sectoriales involucrados. El cumplimiento de los estándares internacionales en materia de seguridad sanitaria, así como la interoperabilidad de los sistemas informáticos, constituirán factores determinantes para su efectividad.
6. Perspectiva jurídica y administrativa
Desde una perspectiva jurídica, el Decreto Presidencial N.º 5.125 refuerza el principio de eficiencia administrativa y promueve la desburocratización de los procedimientos aduaneros. La figura del COMEX se consolida como órgano técnico especializado, dotado de competencias amplias para articular la política de comercio exterior en concordancia con las obligaciones internacionales asumidas por la República.
Asimismo, la emisión del certificado electrónico constituye un avance hacia la modernización del expediente aduanero digital, alineándose con las tendencias de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y los estándares recomendados por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
7. Conclusiones
El traslado de competencias al Comité de Comercio Exterior en relación con los Regímenes Legales 3, 8 y 12 del Arancel de Aduanas Venezolano constituye un cambio profundo dentro de la administración aduanera. Esta medida no solo racionaliza los procedimientos, sino que también fortalece la transparencia, la trazabilidad y la seguridad jurídica en materia de importación y exportación.
Como abogado especializado en Derecho Tributario, Aduanero y Mercantil, considero que este paso hacia la digitalización y centralización de la gestión documental representa un avance positivo para el comercio exterior venezolano, siempre que las instituciones involucradas asuman con responsabilidad y eficiencia la implementación de esta política pública.
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