Ley Orgánica de Minas. Venezuela abril 2026
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En Gaceta Oficial No. 7.020 Extraordinario de fecha 16 de abril de 2026 fue publicada la Ley Orgánica de Minas (la “Ley de Minas”).
La Ley de Minas consolida en un solo instrumento legal la legislación especializada del sector minero en Venezuela, la cual estaba dispersa anteriormente en dos instrumentos legales paralelos con diferentes ámbitos de aplicación dentro del sector minero, a saber: (a) el Decreto No. 295 con Rango y Fuerza de Ley de Minas, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.382 Extraordinario de fecha 28 de septiembre de 1999 (la “Ley de Minas de 1999”), y (b) el Decreto No. 2.165 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, publicado en Gaceta Oficial No. 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015 (la “Ley del Oro y Minerales Estratégicos”).
La Ley de Minas entró en vigencia el 16 de abril de 2026 y derogó la Ley de Minas de 1999 y la Ley del Oro y Minerales Estratégicos.
A continuación se incluyen los aspectos más relevantes de esta nueva Ley de Minas.
1. Actividades Mineras
La Ley de Minas regula las siguientes actividades en el sector minero realizadas en Venezuela (conjuntamente, las “Actividades Mineras”): (a) “actividades primarias” a la minería (es decir, prospección, exploración y explotación de minas y yacimientos), (b) “actividades conexas” a la minería (es decir, procesamiento, transformación, beneficio, fundición, refinación, almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y comercialización de minerales), y (c) “actividades auxiliares” a la minería (es decir, prestación de servicios especializados o de soporte para el desarrollo y la continuidad de las operaciones mineras, que correspondan a la elaboración, mantenimiento, beneficio, tenencia, movilización, transporte, circulación y comercialización de insumos, equipos, maquinarias y herramientas necesarias para ser usadas en las minas o yacimientos).
La Ley de Minas regula las Actividades Mineras con respecto a todos los minerales (salvo los minerales no metálicos que no hayan sido reservados por el Ejecutivo Nacional, los cuales se regulan por leyes estadales), incluyendo sin limitación el oro y los minerales o elementos que bajo la legislación minera anterior habían sido declarados como “minerales estratégicos” (a saber, la columbita y la tantalita (conocidos en conjunto comúnmente como “coltán”), el diamante, la plata, el cobre, el carbón, la casiterita, el níquel, el rodio, el titanio, los minerales asociados a los elementos de las denominadas “tierras raras”, y la magnesita).
2. Sujetos que pueden realizar Actividades Mineras
Las Actividades Mineras pueden ser realizadas por: (a) empresas del sector privado (nacionales o extranjeras), autorizadas para ello por el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico e Industrias Básicas (el “Ministerio de Minas”), (b) empresas en las cuales la República o un ente público posea una participación minoritaria en el capital social (es decir, menor al 50% del capital social) y empresas del sector privado posean la participación mayoritaria restante en el capital social, autorizadas para ello por el Ministerio de Minas, (c) empresas mixtas, es decir, empresas en las cuales la República o un ente público posea una participación mayor del 50% del capital social que le otorgue un control accionario y empresas del sector privado posean la participación minoritaria restante en el capital social, y (d) empresas de exclusiva propiedad de la República o sus empresas filiales.
En consecuencia, La Ley de Minas abre el sector minero a la inversión privada (nacional o extranjera) con respecto a todos los minerales, incluyendo sin limitación el oro y los minerales o elementos que bajo la legislación minera anterior habían sido declarados como “minerales estratégicos”.
Adicionalmente, las Actividades Mineras pueden ser realizadas por personas naturales que ejerzan la minería artesanal y por brigadas mineras (es decir, grupos organizados de mineros artesanales registrados y autorizados por el Ministerio de Minas).
3. Administración en el sector minero
El Ministerio de Minas es el órgano rector competente para la formulación y adopción de las políticas, planes generales y programas de las Actividades Mineras, la autoridad regulatoria de las Actividades Mineras, y la autoridad pública otorgante de las concesiones mineras, licencias mineras y permisos relacionados con tales Actividades Mineras.
Las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, interesadas en realizar Actividades Mineras deben inscribirse en el Registro Único Minero del Ministerio de Minas. Una vez inscritas, el Ministerio de Minas emite el respectivo “Certificado Electrónico Registro Único Minero”.
La Superintendencia Nacional de la Actividad Minera es un órgano técnico y especializado en materia minera, creado bajo la Ley de Minas, que está adscrito al Ministerio de Minas, y que constituye la autoridad de supervisión, control, inspección y fiscalización de las Actividades Mineras y la autoridad administradora de los tributos y regalías previstos en la Ley de Minas.
El Banco Nacional del Dato Geo-científico-minero es una dependencia del Ministerio de Minas, creada bajo la Ley de Minas, que actúa como repositorio oficial de la información geológica, geofísica, geoquímica, geotérmica, minera y de índole geo-científico de Venezuela.
El Servicio de Resguardo Nacional Minero es una dependencia del Ministerio de Minas que actúa como autoridad de protección, vigilancia y control de las Actividades Mineras.
El Instituto Nacional de Geología y Minería es el órgano de investigación científica de la actividad minera relacionada con el estudio, detección y evaluación de la calidad, cantidad y certificación de recursos minerales y de difusión de conocimientos de información científica y técnica en las áreas mineras de su competencia, que está adscrito al Ministerio de Minas.
4. Concesiones mineras
Las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, interesadas en realizar las “actividades primarias” a la minería de exploración y explotación y que califiquen como “mediana minería” o “gran minería” deben obtener una concesión minera.
A ese fin, las personas interesadas deben presentar una solicitud de concesión minera al Ministerio de Minas que contenga los requisitos previstos en la Ley de Minas, incluyendo las “ventajas especiales” que el interesado ofrece a la República para que le sea otorgada la concesión minera. En caso que la solicitud sea admitida, el Ministerio de Minas dicta una resolución aprobando la misma que se publica en la Gaceta Oficial. En caso que no se presente oposición a dicha solicitud o la misma sea desestimada, el Ministerio de Minas podrá suscribir el contrato de concesión minera respectivo.
En este sentido, la concesión minera se regula mediante un contrato de concesión minera suscrito entre la República (actuando por órgano del Ministerio de Minas) y la persona que desea realizar tales “actividades primarias”, el cual confiere el derecho exclusivo a la exploración, explotación y comercialización de los minerales autorizados en el contrato dentro del área geográfica determinada en el contrato y por la duración indicada en el contrato. El contrato puede señalar los permisos que se deben otorgar para la realización de las actividades objeto del contrato (tales como el permiso de exploración y el permiso de explotación). Adicionalmente, el contrato establece las “ventajas especiales” que la persona que realiza las Actividades Mineras debe cumplir a favor de la República. El contrato está sujeto a la revisión de la Procuraduría General de la República (la “Procuraduría General”).
El contrato de concesión minera debe mantener el equilibrio económico financiero acordado originalmente entre las partes durante la vigencia de dicho contrato. Cuando con posterioridad a la suscripción del contrato de concesión minera se produzcan modificaciones de orden tributarias que afecten de manera negativa los fines económicos del contrato, la República, por órgano del Ministerio de Minas, realizará los ajustes necesarios para reestablecer ese equilibrio económico financiero a fin de restituir las condiciones económicas que habrían tenido las partes de no haberse producido esas modificaciones.
5. Exploración y explotación
Las “actividades primarias” a la minería incluyen las fases de exploración y explotación, las cuales están reguladas en una buena medida en la Ley de Minas.
La fase de exploración puede tener una duración inicial de hasta 6 años contados a partir del otorgamiento del permiso de exploración respectivo por parte del Ministerio de Minas (según lo determine el Ministerio de Minas tomando en cuenta la naturaleza del mineral de que se trate y demás circunstancias pertinentes), la cual puede ser prorrogada hasta por 2 períodos sucesivos de 2 años cada uno siempre que la prórroga sea solicitada al Ministerio de Minas 6 meses antes del vencimiento, según el caso, de la duración inicial o de la primera prórroga. En consecuencia, la fase de exploración podría durar hasta 10 años en total en caso de que apliquen las mencionadas 2 prórrogas.
Una vez culminada la fase de exploración, debe iniciarse la fase de explotación. La fase de explotación puede tener una duración inicial de hasta 30 años contados a partir del permiso de explotación respectivo por parte del Ministerio de Minas, la cual puede ser prorrogada hasta por 2 períodos sucesivos de 10 años cada uno siempre que la prórroga sea solicitada al Ministerio de Minas 6 meses antes del vencimiento, según el caso, de la duración inicial o de la primera prórroga. En consecuencia, la fase de explotación podría durar hasta 50 años en total en caso de que apliquen las mencionadas 2 prórrogas.
6. Comercialización
El Ministerio de Minas y el Banco Central de Venezuela (“BCV”) establecerán los lineamientos para la comercialización externa (exportación) del oro.
En ese respecto, el BCV tiene el derecho preferente para comprar el oro que se obtenga de las Actividades Mineras realizadas en Venezuela en condiciones competitivas de acuerdo al mercado, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la oferta de venta de dicho oro que le sea efectuada a través del Ministerio de Minas. En caso que el BCV no acepte comprar el oro ofertado dentro de ese lapso, el Ministerio de Minas podrá comercializar dicho oro a terceros interesados, nacionales o internacionales, en los términos y precios que sean acordados con dichos terceros.
Por otra parte, el Ministerio de Minas debe autorizar la exportación del oro en el caso de que dicha exportación sea efectuada por personas distintas de los sujetos que realizan las Actividades Mineras con respecto al oro obtenido en Venezuela bajo concesiones mineras. En ese supuesto, el Ministerio de Minas podrá establecer un pago de hasta el 5% del peso fino correspondiente a la cantidad total del oro a ser exportado.
7. Arbitraje y mediación
Las partes de los contratos para la realización de Actividades Mineras pueden acordar que las dudas y controversias relacionadas con la realización de dichas actividades sean resueltas por los tribunales venezolanos o a través de mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo el arbitraje y la mediación.
El Ministerio de Minas, en consulta con la Procuraduría General, fijará los lineamientos aplicables a las cláusulas que establezcan tales mecanismos alternativos de resolución de controversias a ser incluidos en tales contratos. Las cláusulas de arbitraje que estén conformes con esos lineamientos estarán exceptuadas, según el caso, del requisito de autorización del Ministerio de Minas prevista en la Ley de Arbitraje Comercial y del requisito de opinión previa de la Procuraduría General prevista en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
8. Minerales estratégicos y radioactivos
El Presidente de la República puede declarar como “minerales estratégicos” (por categoría o por mina, por área o región) a los minerales de cualquier clase que resulten fundamentales para el desarrollo económico, la industria nacional o la defensa y seguridad nacional.
El Estado puede reservarse las “actividades primarias” y las “actividades conexas” a la minería de los minerales estratégicos. En ese caso, los sujetos que realizaban las Actividades Mineras con respecto a esos minerales así declarados mantendrán sus derechos mineros previamente otorgados y realizarán sus actividades en condiciones que no podrán ser inferiores a las acordadas en los contratos, licencias o permisos correspondientes.
El Estado puede adicionalmente reservarse las “actividades primarias” a la minería de los minerales radioactivos, así como su aprovechamiento y beneficio y la comercialización de sus productos y subproductos. La movilización de minerales radioactivos y sus productos y subproductos requiere de un permiso del Ministerio de Minas.
9. Regalía
Las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, que realicen “actividades primarias” a la minería y que califiquen como “mediana minería” o “gran minería” están obligadas a pagar una regalía a favor de la República que será indicada en el contrato de concesión minera respectivo, y que puede ser de hasta el 13% de los ingresos derivados de la producción bruta del mineral extraído de cualquier yacimiento, calculado sobre el valor comercial del producto final.
10. Impuesto a la minería
Las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, que realicen “actividades primarias” a la minería están obligadas a pagar un impuesto a la minería que será determinado por el Ministerio de Minas, previa opinión del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, e indicado en el contrato de concesión minera respectivo, y que puede ser de hasta el 6% de los ingresos derivados de la producción bruta mensual de minerales bajo el contrato de concesión minera respectivo.
11. Fondo Nacional Minero
La Ley de Minas crea el Fondo Nacional Minero, el cual estará destinado a dedicar sus recursos para proyectos sociales y económicos en las áreas donde se realiza la actividad minera.
Los sujetos que realicen Actividades Mineras en virtud de concesiones mineras están obligados a aportar al Fondo Nacional Minero un monto que será acordado en el contrato de concesión minera respectivo, siendo que dicho monto podrá ser de hasta el 1% de sus ingresos derivados de la producción bruta de minerales bajo el contrato de concesión minera respectivo. El monto aportado al Fondo Nacional Minero será deducible del monto de la regalía que sea aplicable a dicho sujeto.
12. Exenciones de tributos
Los sujetos que realicen Actividades Mineras están exentos del pago de los siguientes tributos: (a) Impuesto a los Grandes Patrimonios, (b) contribución especial prevista en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, (c) contribución especial prevista en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, (d) contribución especial prevista en la Ley Orgánica de Drogas, (e) contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social, y (f) tributos estadales y municipales. Adicionalmente, los sujetos que realicen Actividades Mineras no están sujetos al compromiso de responsabilidad social previsto en la Ley de Contrataciones Públicas.
CONTACTOS :
Carlos Manuel Goncalves Barreto
Abogado especialista en derecho de los Hidrocarburos
+58 414 245-4222
+34 638604318

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