"El Decreto 5.143 en la Gaceta Oficial 6.917 establece nuevas reglas para la gestión de contribuciones parafiscales en Venezuela. Descubre qué instituciones están obligadas y cómo se aplicará."
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Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.917
Decreto para la Ejecución Eficiente y Priorizada de las Contribuciones Parafiscales
📌 Contexto Legal
El 25 de junio de 2025 fue publicado el Decreto N° 5.143 en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.917, en el marco del Estado de Emergencia Económica. Este decreto establece mecanismos excepcionales para la gestión eficiente de los recursos recaudados por la Administración Pública Nacional.
🔍 Puntos Clave del Decreto
- Los órganos y entes públicos deberán transferir el 70% de sus ingresos por contribuciones parafiscales al Fondo Especial Ciudad Humana.
- El 30% restante podrá ser administrado por los entes recaudadores según sus bases legales.
- El decreto no modifica los hechos imponibles ni las normas de recaudación fiscal.
- El cumplimiento es obligatorio e inmediato para las instituciones listadas en el anexo del decreto.
🏛️ Instituciones Afectadas
Entre las 13 entidades obligadas a transferir el 70% de sus ingresos destacan:
- CONATEL
- FONACIT
- FONA
- INAC, INEA, IND
- Fondo Negro Primero
- CNAC y Fonprocine
- INASA, FONBE, Inatur
📎 Referencia Oficial
Consulta el texto completo del decreto en Gaceta Oficial de la República Bolivariana bde Venezuela.
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