¿Debe Impuestos Vencidos? Descubre Cómo la Prescripción Tributaria te Protege en Venezuela
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📘 ¿Qué es la Prescripción Tributaria?
Es la pérdida del derecho del Estado para exigir un tributo por haber transcurrido el tiempo legalmente establecido sin que se haya ejercido la acción correspondiente.
La prescripción tributaria se encuentra contenida en el Código Orgánico Tributario. Allí podemos ver, existen dos lapsos prescriptivos, de 6 años y de 10 años respectivamente, y el caso de la imprescriptibilidad de las acciones para perseguir y castigar los ilícitos penales
La prescripción es uno de los medios de extinción de las obligaciones tributarias. Como institución del derecho, nos viene del derecho civil adaptada a la realidad tributaria como excepción al pago que formule el deudor ante su acreedor negligente que no reclama su acreencia por largos periodos.
En definitiva es una especie de castigo por la negligencia del acreedor en la gestión de cobranza de sus créditos y es el reconocimiento de la extinción de la deuda por el transcurso del tiempo que fija la Ley, de esa obligación para el obligado. Ahora bien, tiene características propias, que se derivan del derecho civil y que tienen perfecta aplicación en el derecho tributario:
Inacción de las partes
transcurso del tiempo fijado por la Ley
En el derecho tributario, el sujeto activo acreedor de la obligación tributaria es un sujeto calificado, se trata del estado, a quien naturalmente el ordenamiento jurídico le otorga prerrogativas, pero en cuanto a la relación jurídico tributaria y a las obligaciones que se derivan de esa relación, siempre se ha previsto en nuestro derecho tributario, que la relación es mas de igualdad que de poder por lo que en caso de no exigir el pago de las acreencias en los lapsos legales le va a acarrear que las mismas por el transcurso del tiempo se extingan, a favor del deudor. Por ello, al igual que ocurre en el derecho privado, constituye carga del acreedor ser diligente en cuanto al cobro que de sus créditos ha de hacerle de manera oportuna a su deudor, y tomar las previsiones para hacer que esos fondos, ingresen a su caja y banco, en el caso del sujeto activo de la obligación tributaria, que ingrese oportunamente a su cuenta de tesorería nacional.
La prescripción tributaria se encuentra contenida en el Código Orgánico Tributario. Allí podemos ver, existen dos lapsos prescriptivos, de 6 años y de 10 años respectivamente, y el caso de la imprescriptibilidad de las acciones para perseguir y castigar los ilícitos penales relativos a : Defraudación, Falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción y la Insolvencia fraudulenta con fines tributarios, así como también su imprescriptibilidad de las sanciones, una vez impuestas, que aun cuando no lo haya señalado el COT, debemos entender opera cuando el sujeto después de sentencia, se da a la fuga.

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