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La GL57 de OFAC no es el fin de las sanciones a Venezuela: alcance real, límites y oportunidades jurídicas

Derecho mercantil, tributario, aduanero y compliance

La GL57 de OFAC no es el fin de las sanciones a Venezuela: alcance real, límites y oportunidades jurídicas

Una lectura jurídica seria exige separar el impacto mediático de la realidad normativa. La emisión de las licencias generales 56 y 57 de OFAC abre espacios operativos relevantes, pero no equivale a una liberalización total del régimen sancionatorio aplicable a Venezuela.

Publicado el 15 de abril de 2026 Actualidad regulatoria internacional Análisis para inversionistas y empresas
Análisis especial

En los últimos días se ha instalado una narrativa apresurada según la cual la licencia general 57 de la Office of Foreign Assets Control, conocida como OFAC, marcaría el cierre del ciclo de sanciones sobre Venezuela o, al menos, el inicio de una normalización casi plena del relacionamiento financiero internacional del país. Esa lectura, aunque comprensible desde una perspectiva de impacto político o económico inmediato, resulta jurídicamente incompleta y, en algunos casos, francamente riesgosa para quienes toman decisiones de inversión, estructuración contractual, banca, comercio exterior o cumplimiento normativo.

La reacción inicial del mercado suele confundir dos planos que deben mantenerse cuidadosamente separados. Una cosa es que OFAC haya ampliado determinados márgenes de actuación mediante autorizaciones de carácter general; otra, muy distinta, es sostener que el andamiaje sancionatorio ha desaparecido o que cualquier operación relacionada con Venezuela quedó abierta sin mayor restricción. Desde el punto de vista técnico, la licencia general 57 introduce una autorización importante en materia de servicios financieros respecto de ciertas entidades y personas vinculadas al Gobierno de Venezuela, mientras que la licencia general 56 habilita la negociación comercial de contratos contingentes con dicho gobierno. Ninguna de las dos normas elimina por sí sola la necesidad de análisis legal caso por caso, revisión de contrapartes, mapeo de riesgos, trazabilidad documental y validación del marco regulatorio aplicable a cada operación.

El primer mensaje que debe quedar claro es este: la GL57 mejora la funcionalidad práctica de algunas operaciones financieras relacionadas con Venezuela, pero no convierte al país en una jurisdicción completamente libre de restricciones OFAC. A su vez, la GL56 facilita conversaciones de negocio y estructuración preliminar, pero no autoriza automáticamente la firma definitiva ni la ejecución material de todos los acuerdos que puedan discutirse.

Por ello, cualquier empresario, inversionista, operador de comercio internacional, casa matriz, banco corresponsal, exportador, importador o asesor jurídico que pretenda actuar sobre la base de titulares simplificados puede quedar expuesto a errores serios. El derecho sancionatorio, especialmente el administrado por OFAC, no se interpreta con consignas sino con texto normativo, notas aclaratorias, límites expresos, definiciones regulatorias y un enfoque de cumplimiento integral. En el caso venezolano, esa prudencia es todavía más necesaria por la superposición de capas regulatorias, restricciones residuales, riesgos reputacionales, temas de beneficiario final, listas de personas bloqueadas y exigencias antilavado.

Qué cambia realmente con la GL56 y con la GL57

La GL56 y la GL57 deben leerse como piezas distintas dentro de una arquitectura regulatoria más amplia. La primera se ubica en la fase de aproximación comercial y estructuración negocial; la segunda impacta de manera más directa el plano operativo de los servicios financieros. En conjunto, ambas reducen ciertas fricciones que por años obstaculizaron el avance de proyectos, el diseño de esquemas de inversión, la debida diligencia contractual y el procesamiento de pagos vinculados con actores estatales o bancarios venezolanos. Pero el hecho de que disminuyan fricciones no significa que supriman controles.

La GL56 tiene una lógica muy precisa. Permite realizar transacciones ordinariamente incidentales y necesarias para negociar contratos contingentes con el Gobierno de Venezuela. En términos sencillos, autoriza explorar oportunidades, sostener negociaciones, preparar documentos preliminares, formular propuestas, participar en procesos de contratación o estructurar memorandos y acuerdos sujetos a condición. Lo determinante está en la naturaleza contingente del instrumento: la eventual entrada en vigor o la ejecución del contrato no pueden asumirse como automáticamente autorizadas. Precisamente por eso el diseño de la licencia exige que la conclusión y el desempeño del contrato queden condicionados a una autorización separada de OFAC.

Este matiz es esencial porque, en la práctica, muchos proyectos de inversión internacional no fracasan en la etapa de interés comercial sino en la de cierre y ejecución. Antes de la GL56, incluso la mera aproximación a negocios con determinadas contrapartes gubernamentales podía generar incertidumbre significativa. Ahora existe un espacio más claro para la negociación previa. Sin embargo, si una empresa confunde negociación autorizada con ejecución permitida, estaría desbordando el alcance de la licencia y entrando en terreno sancionable.

La GL57, por su parte, opera sobre otro cuello de botella: la infraestructura financiera necesaria para que una operación deje de ser una simple intención comercial y pueda traducirse en flujo de fondos, apertura o manejo de cuentas, pagos, cobros, remesas, transferencias, corresponsalía, servicios salariales o procesamiento bancario. Allí radica su verdadera relevancia práctica. Durante años, aun en escenarios donde alguna actividad podía considerarse jurídicamente viable, el problema consistía en que la operación no lograba materializarse con seguridad por falta de canales financieros funcionales, bloqueo reputacional o ausencia de entidades dispuestas a intervenir.

La GL57 busca aliviar parcialmente ese problema autorizando servicios financieros respecto de determinadas instituciones bancarias venezolanas y de ciertos individuos bloqueados únicamente por su condición de integrantes del concepto regulatorio de Gobierno de Venezuela, siempre que no aparezcan identificados individualmente en la lista de nacionales especialmente designados. Desde el punto de vista del negocio, ello puede traducirse en mayor viabilidad para ciertos pagos, cobros, estructuras de nómina, remesas, movimiento de fondos, relación con cuentas, procesamiento interbancario y otros servicios financieros asociados.

Por qué decir que “se acabaron las sanciones” es un error jurídico

La frase puede sonar atractiva en redes sociales, pero es técnicamente equivocada. Las sanciones no desaparecen por el solo hecho de que OFAC emita una licencia general adicional. Lo que ocurre es que, dentro del marco sancionatorio existente, se abre una autorización limitada para determinadas actividades o determinadas contrapartes. Ese es el lenguaje correcto. Hablar de fin de sanciones induce a pensar que todo el sistema de prohibiciones quedó sin efecto, lo cual no es cierto.

La primera razón es estructural. El programa de sanciones relacionado con Venezuela no depende exclusivamente de una sola licencia ni de un solo acto administrativo. Está compuesto por órdenes ejecutivas, regulaciones codificadas, designaciones específicas, listas de personas bloqueadas, interpretaciones administrativas, preguntas frecuentes y otras autorizaciones generales o específicas que interactúan entre sí. Cuando OFAC emite una licencia, lo que hace es carve out, es decir, delimitar un espacio permitido dentro de una estructura restrictiva mayor. Por definición, la licencia confirma que la regla general sigue siendo restrictiva y que el permiso es la excepción delimitada.

La segunda razón es de texto expreso. La GL56 no autoriza la firma definitiva y ejecución de cualquier contrato; solo autoriza negociar contratos contingentes. La GL57 tampoco desbloquea universalmente toda actividad financiera vinculada con Venezuela; autoriza servicios financieros respecto de ciertos bancos, entidades controladas por ellos y ciertos individuos, pero mantiene intacta la exigencia de cumplir el resto del régimen aplicable. Además, la propia licencia recuerda que nada releva del cumplimiento de otras normas estadounidenses, especialmente las vinculadas con prevención de legitimación de capitales, Bank Secrecy Act, USA PATRIOT Act y regulaciones FinCEN.

La tercera razón es práctica. Incluso una actividad autorizada por OFAC puede enfrentar obstáculos contractuales, bancarios, reputacionales, corporativos, regulatorios o de debida diligencia interna. Muchas instituciones financieras internacionales no operan únicamente con el mínimo regulatorio; aplican también matrices de riesgo propias, controles reforzados de cumplimiento, políticas sectoriales, revisiones de beneficiario final y filtros reputacionales. Por eso, una autorización jurídica puede ser condición necesaria para una operación, pero no siempre condición suficiente para que el banco, asegurador, financiador o socio comercial quiera participar.

En otras palabras, la GL57 debe entenderse como una ampliación útil del espacio transaccional, no como una amnistía regulatoria general. El operador serio no pregunta solo “si hay licencia”, sino también “qué cubre exactamente”, “qué excluye”, “quiénes están alcanzados”, “qué documentación debe conservarse”, “qué banco va a procesar”, “qué screening se hará”, “cuál es el beneficiario final” y “qué parte de la operación requiere autorización distinta”.

El alcance concreto de la GL56: negociar sí, ejecutar no necesariamente

Desde una perspectiva mercantil y de estructuración de negocios, la GL56 tiene un valor significativo porque atiende una realidad elemental: ningún proyecto serio surge de la nada ni se instrumenta sin conversaciones previas. Inversiones en energía, infraestructura, minería, servicios públicos, construcción, puertos, logística, manufactura o proyectos mixtos requieren rondas de negociación, borradores, propuestas, análisis de riesgos, memorandos de entendimiento, proformas ejecutorias, ofertas sujetas a aceptación y esquemas de asignación de responsabilidades. Todo eso suele anteceder a la firma final y al inicio de ejecución.

OFAC reconoce ese espacio preparatorio al permitir negociaciones comerciales de contratos contingentes con el Gobierno de Venezuela. La licencia incluso maneja un concepto amplio de instrumentos preliminares, lo cual es especialmente útil para transacciones complejas. Sin embargo, esa apertura viene acompañada de límites importantes. No autoriza actividades que sigan prohibidas por otras partes del régimen, como determinadas operaciones de deuda o bonos, ni ampara ciertas estructuras de pago consideradas inaceptables, como pagos no comercialmente razonables, pagos en oro, canjes de deuda o mecanismos denominados en activos digitales emitidos por el Gobierno de Venezuela, incluido el petro.

Este punto merece una advertencia especial. No basta con que un contrato diga que es contingente para quedar amparado por la GL56. La sustancia económica y jurídica de la operación importa. Si en la práctica las partes están ejecutando prestaciones, transfiriendo valor, perfeccionando obligaciones materiales o produciendo efectos equivalentes a un cierre no autorizado, la formalidad documental no salvará la operación. Por eso la asesoría legal debe revisar cuidadosamente cartas de intención, MOUs, proformas, term sheets, ofertas en licitaciones y demás documentos preliminares, de modo que la contingencia no sea solo una etiqueta sino una condición jurídica real y verificable.

También debe destacarse que la GL56 excluye transacciones con determinados nexos geopolíticos sensibles y con personas incluidas en la lista SDN, así como operaciones que impliquen desbloqueo de bienes bloqueados. Esto significa que la negociación autorizada sigue sujeta a filtros severos de contraparte, propiedad, control, participación accionaria y jurisdicción relacionada. Un error frecuente consiste en pensar que, si el negocio luce atractivo, los detalles de compliance pueden revisarse después. En materia OFAC, ese enfoque es inverso al correcto: el screening y la arquitectura de cumplimiento deben diseñarse antes de que la negociación avance demasiado.

El alcance concreto de la GL57: alivio operativo, no apertura irrestricta

Si la GL56 atiende el problema del acercamiento negocial, la GL57 atiende el problema de la canalización financiera. La licencia autoriza, en términos generales, servicios financieros hacia, desde o en beneficio de determinadas entidades: el Banco Central de Venezuela, Banco de Venezuela, Banco Digital de los Trabajadores, Banco del Tesoro, entidades en las que esas instituciones posean cincuenta por ciento o más, y ciertos individuos bloqueados únicamente por encajar en la noción de Gobierno de Venezuela bajo la orden ejecutiva pertinente, siempre que esos individuos no estén específicamente señalados en la lista SDN.

La importancia técnica de esta licencia no debe subestimarse. Cuando una transacción requiere mantener, abrir, operar o cerrar cuentas; mover fondos; cursar pagos; procesar nóminas; recibir remesas; emitir tarjetas; usar canales digitales; contar con corresponsalía bancaria; o prestar servicios conexos de autenticación, ciberseguridad, screening y prevención de fraude, la disponibilidad de una autorización OFAC clara puede cambiar sustancialmente la posibilidad real de operación. En ese sentido, la GL57 sí representa un avance material y no meramente simbólico.

No obstante, el alcance de la licencia está delimitado. En primer lugar, no autoriza el desbloqueo de propiedad bloqueada. En segundo lugar, no autoriza operaciones que sigan prohibidas por otras disposiciones de las regulaciones venezolanas o por otras restricciones aplicables. En tercer lugar, la propia norma recuerda que el cumplimiento antilavado y de financiación ilícita sigue plenamente vigente. Esto significa que un pago puede ser teóricamente autorizable bajo OFAC y aun así requerir verificaciones exhaustivas de origen de fondos, propósito económico, contraparte, ruta de pago, beneficiario final, soporte documental y consistencia transaccional.

Para empresas extranjeras interesadas en Venezuela, el valor de la GL57 está en que reduce parte del llamado execution constraint, es decir, la imposibilidad práctica de materializar operaciones por ausencia de carriles financieros. Para el abogado de empresa o el asesor externo, su valor está en que permite diseñar estructuras transaccionales con un grado mayor de previsibilidad. Para el oficial de cumplimiento, el valor consiste en poder diferenciar mejor entre operaciones que entran en una autorización general y operaciones que siguen exigiendo licencia específica o que permanecen vedadas. Para el inversionista, la lectura correcta es más sobria: ahora hay más espacio para avanzar, pero no licencia para actuar sin arquitectura de cumplimiento.

Consecuencias para inversión extranjera, comercio y contratación

En el plano económico, la combinación entre GL56 y GL57 puede estimular una nueva etapa de exploración de oportunidades en Venezuela, especialmente en sectores donde la interlocución con el Estado y la viabilidad de pagos son variables inevitables. Energía, infraestructura, servicios, logística, construcción, actividades vinculadas a la industria extractiva y ciertos negocios de escala difícilmente pueden estructurarse al margen de entidades públicas, reguladores, bancos estatales o esquemas de autorización administrativa. Por ello, la nueva combinación normativa genera una ventana que, aunque condicionada, es relevante.

Para los inversionistas extranjeros, el cambio más importante no es ideológico sino funcional. La pregunta deja de ser únicamente si Venezuela está vedada como plaza y pasa a ser qué tipo de operaciones pueden avanzarse de manera documentada, prudente y jurídicamente defendible. Esa transición es muy significativa porque transforma la conversación desde la prohibición abstracta hacia la planificación concreta. Ya no se trata solo de esperar un hipotético levantamiento total, sino de identificar cuáles negocios pueden negociarse, bajo qué condiciones, con qué cláusulas de contingencia, qué bancos podrían intervenir, qué pagos son estructuralmente viables y qué riesgos deben mitigarse desde el inicio.

En contratación mercantil, esto obliga a refinar las cláusulas. Los acuerdos preliminares deben definir con claridad la condición suspensiva regulatoria, la ausencia de obligación de cierre sin autorización adicional, las asignaciones de costos por licenciamiento, los supuestos de terminación por imposibilidad regulatoria, el tratamiento de información confidencial, las reglas de compliance continuo y la obligación de cooperación documental. Un contrato mal redactado puede crear expectativas comerciales que luego no puedan cumplirse, o peor aún, generar controversias por interpretación defectuosa del alcance de la licencia.

En comercio exterior, la cuestión no se agota en la relación banco-cliente. Deben evaluarse además las implicaciones aduaneras, la clasificación de bienes o servicios, la ruta logística, los seguros, los proveedores intervinientes, la trazabilidad de pagos y el cruce entre regulaciones OFAC, controles de exportación, sanciones secundarias, controles internos de proveedores y exigencias documentales de importación o exportación. Una autorización financiera parcial no regulariza automáticamente la cadena completa de la operación. La empresa que confunde un tramo autorizado con una operación integralmente habilitada puede terminar con mercancía retenida, pagos congelados o socios que se retiran a mitad del proceso.

El error más común: confundir oportunidad con desregulación

Las licencias generales suelen producir euforia porque parecen cambiar el tablero de juego de forma instantánea. Sin embargo, el operador profesional entiende que la licencia no reemplaza el análisis. Más bien lo hace más exigente. Cuando el marco era de prohibición casi total, muchas decisiones eran sencillas: simplemente no se hacía la operación. Cuando el marco se vuelve parcialmente permisivo, la complejidad aumenta, porque ahora sí hay que distinguir entre lo autorizado, lo incidental, lo conexo, lo prohibido, lo condicionable y lo que requiere permiso específico.

Ese es el escenario actual. La oportunidad existe, pero la oportunidad sin método se convierte en exposición. Por eso, antes de negociar o ejecutar cualquier iniciativa relacionada con estas licencias, conviene hacer una matriz jurídica y operativa que responda preguntas básicas: quiénes son todas las contrapartes directas e indirectas; cuál es la estructura de propiedad y control; si hay personas SDN involucradas; qué banco cursará pagos; qué tipo de instrumento se firmará; si el contrato es verdaderamente contingente; si habrá transferencias de valor antes del cierre autorizado; qué jurisdicciones participan; qué reportes internos deben emitirse; y qué evidencia documental quedará disponible para una eventual auditoría regulatoria.

La apertura regulatoria parcial puede ser una gran oportunidad para empresas disciplinadas y un serio problema para quienes improvisan. En temas OFAC, la velocidad sin control rara vez termina bien.

Implicaciones desde el derecho tributario, aduanero y mercantil

Desde el derecho mercantil, la nueva realidad obliga a repensar cómo se negocian cartas de intención, acuerdos marco, joint ventures, propuestas de inversión, contratos de suministro, instrumentos de financiación, acuerdos de servicios y documentos de debida diligencia. La técnica contractual cobra especial importancia para separar lo permitido hoy de lo que solo podrá ejecutarse tras una autorización adicional o una validación regulatoria posterior. Las cláusulas de contingencia, cumplimiento normativo, declaraciones sobre sanciones, manifestaciones de titularidad y obligaciones de cooperación pasan a ocupar un lugar central.

Desde el derecho tributario, las operaciones que se reactiven o estructuren al amparo de estas licencias exigen revisar con cuidado la fiscalidad aplicable a pagos transfronterizos, retenciones, facturación, documentación de soporte, sustancia económica, residencia fiscal de intervinientes, precios de transferencia cuando corresponda, y tratamiento contable y tributario de pagos condicionados o sujetos a autorizaciones regulatorias. Un negocio mal estructurado no solo puede tener un problema OFAC; también puede arrastrar contingencias fiscales relevantes en Venezuela o en la jurisdicción del inversionista.

Desde el ángulo aduanero, cualquier incremento de operaciones de importación, exportación, suministro industrial o prestación de servicios vinculados a cadenas transfronterizas requerirá control documental reforzado. La clasificación arancelaria, los permisos sectoriales, los soportes de valor, la consistencia entre contrato, factura, pago y despacho, así como la trazabilidad del operador económico, deben revisarse en conjunto. En un entorno donde el cumplimiento internacional es observado de cerca, las inconsistencias aduaneras pueden convertirse en banderas rojas que compliquen incluso operaciones inicialmente viables desde la óptica sancionatoria.

En suma, estas licencias no solo importan a especialistas en sanciones. También conciernen a abogados corporativos, expertos en comercio exterior, asesores tributarios, departamentos de finanzas, oficiales de cumplimiento, gerencias de riesgo y juntas directivas. La empresa que quiera aprovechar la nueva ventana debe abordarla con una visión transversal, porque el verdadero riesgo rara vez está en un solo documento: suele aparecer en la desconexión entre contrato, pago, estructura societaria, operación aduanera y matriz de compliance.

Una conclusión prudente: sí hay un cambio, pero es un cambio condicionado

Negar la relevancia de la GL57 sería tan equivocado como exagerarla. Sí existe un movimiento importante. Sí hay una mejora real en la capacidad práctica de canalizar determinados servicios financieros relacionados con Venezuela. Sí la GL56 abre una vía útil para explorar y estructurar negocios con el Gobierno de Venezuela mediante contratos contingentes. Y sí, en conjunto, ambas medidas pueden incrementar el interés de inversionistas y operadores internacionales.

Pero también es cierto que el sistema sancionatorio no ha sido desmontado. Persisten restricciones, exclusiones, exigencias de autorización adicional, límites respecto de personas bloqueadas, controles antilavado, deberes de screening y riesgos operativos que no pueden ser ignorados. La lectura seria, por tanto, no es triunfalista ni pesimista: es condicional. Venezuela no está totalmente abierta, pero sí es más accesible para ciertas operaciones bien estructuradas, cuidadosamente documentadas y jurídicamente auditadas desde su fase inicial.

Para el inversionista sofisticado, la cuestión no es celebrar una falsa liberalización, sino identificar con precisión qué puede hacerse hoy de manera compliant. Para el abogado, el reto es traducir la licencia en contratos correctamente redactados, matrices de riesgo funcionales y opiniones jurídicas prudentes. Para las empresas, la enseñanza es clara: este nuevo entorno premia la preparación, no la improvisación. Quien interprete bien el alcance de la GL56 y la GL57 podrá avanzar con mayor seguridad. Quien las lea como una autorización indiscriminada se expondrá innecesariamente.

En definitiva, la GL57 no es el fin de las sanciones a Venezuela. Es, más bien, una señal de flexibilización parcial con efectos prácticos relevantes, especialmente en el plano financiero, que debe leerse junto con la GL56 y dentro de una arquitectura regulatoria todavía compleja. Esa diferencia no es semántica. Es la frontera entre una oportunidad jurídicamente aprovechable y un error de cumplimiento con consecuencias potencialmente graves.

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