Regulación de las Fintech en Venezuela:
Regulación de las Fintech en Venezuela: Inconstitucionalidad, Incompetencia y Derechos Fundamentales
En el complejo panorama económico venezolano, la irrupción de empresas tecnológicas que ofrecen servicios financieros innovadores —conocidas como fintech— ha representado una esperanza de modernización del sistema financiero. Sin embargo, la respuesta regulatoria del Estado, particularmente a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ha generado serias preocupaciones jurídicas que trascienden lo meramente técnico y tocan las bases del Estado de Derecho.
La Resolución N° 001.211, publicada en junio de 2021 y conocida como “Resolución Fintech”, pretende crear una nueva categoría regulatoria denominada Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) y exigir autorización previa para su operación. No obstante, este acto administrativo adolece de vicios estructurales que lo convierten en nulo de pleno derecho desde la perspectiva constitucional y administrativa.
El derecho constitucional a la libertad de empresa y la reserva legal
El artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra de manera expresa el derecho a la libertad de empresa, permitiendo a toda persona dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, con las únicas limitaciones previstas en la propia Constitución o establecidas por ley. Este derecho no es una concesión del Estado, sino un pilar fundamental del ordenamiento jurídico democrático.
La doctrina constitucional ha desarrollado el concepto de reserva legal como una garantía esencial para proteger los derechos fundamentales. Según este principio, solo el Poder Legislativo —a través de leyes formales aprobadas por la Asamblea Nacional— puede establecer restricciones, limitaciones o condiciones al ejercicio de derechos constitucionales. Cualquier intento de limitar estos derechos mediante normas sublegales (resoluciones, circulares, reglamentos) carece de validez constitucional.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara al señalar que la expresión “ley” en el contexto de restricciones a derechos humanos debe entenderse como ley formal, es decir, una norma adoptada por el órgano legislativo conforme al procedimiento constitucional. Esta interpretación refuerza la protección de los derechos fundamentales frente a decisiones administrativas discrecionales.
La autorización operativa: técnica regulatoria de alto impacto
En sectores considerados de interés público —como banca, seguros, telecomunicaciones o energía—, el Estado puede exigir una autorización operativa previa para el ejercicio de actividades económicas. Sin embargo, esta técnica regulatoria representa una limitación directa al derecho de acceso al mercado y, por tanto, al derecho constitucional a la libertad de empresa.
Debido a su impacto en derechos fundamentales, la creación, requisitos y condiciones de las autorizaciones operativas deben estar expresamente previstos en una ley formal. La jurisprudencia administrativa venezolana ha sido consistente en señalar que la autorización operativa debe cumplir con tres requisitos esenciales:
- Consagración legal: La ley debe establecer expresamente que ciertas actividades requieren autorización previa.
- Requisitos objetivos y subjetivos: La ley debe definir con claridad los requisitos que deben cumplir los solicitantes.
- Condiciones de ejercicio: La ley debe establecer las condiciones bajo las cuales se desarrollará la actividad autorizada.
La Resolución Fintech viola este esquema al pretender crear una nueva figura regulatoria y establecer sus requisitos mediante una resolución administrativa, usurpando funciones que corresponden exclusivamente al Poder Legislativo.
Incompetencia constitucional: usurpación de funciones legislativas
La incompetencia constitucional se produce cuando un órgano del Poder Público invade las funciones atribuidas a otra rama del poder. En este caso, SUDEBAN —como órgano del Poder Ejecutivo— ha usurpado funciones del Poder Legislativo al crear una nueva categoría regulatoria y establecer requisitos que limitan el ejercicio de un derecho constitucional.
Los artículos 136 y 137 de la Constitución establecen el principio de separación de poderes y señalan que solo la Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos del Poder Público. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sido clara en señalar que la usurpación de funciones se traduce en nulidad absoluta del acto administrativo.
Es fundamental distinguir entre dos funciones diferentes: por un lado, SUDEBAN puede tener la competencia para otorgar autorizaciones conforme a los requisitos establecidos en la ley; por otro lado, SUDEBAN no puede crear esos requisitos mediante resoluciones administrativas. La primera función es legítima; la segunda constituye una violación flagrante del principio de reserva legal.
El concepto legal de “sector bancario” y la exclusión de las ITFB
Un análisis detallado de la Ley de Instituciones del Sector Bancario (LISB) y la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional (LOSFIN) revela que el “sector bancario” está definido de manera precisa y exhaustiva. Según estas leyes, forman parte del sector bancario:
- Instituciones que realizan intermediación financiera (captación y colocación de fondos).
- Casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos.
- Sociedades y fondos de garantías recíprocas.
- Compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito y pago electrónico.
- Almacenes generales de depósito cuando realizan operaciones financieras.
- Unidades administrativas y financieras comunitarias.
Las ITFB no están incluidas en ninguna de estas categorías. Por lo tanto, desde una perspectiva estrictamente legal, no forman parte del sector bancario y, en consecuencia, están fuera del ámbito de competencia de SUDEBAN.
La LISB establece en su artículo 7 que las personas que se dedican al otorgamiento de créditos con sus propios fondos no forman parte del sector bancario y no necesitan autorización alguna. Esta disposición es crucial, ya que muchas fintech operan precisamente con capital propio, sin realizar intermediación financiera.
La falacia lógica en la justificación de la Resolución Fintech
La lógica empleada por SUDEBAN para justificar la regulación de las ITFB contiene una falla argumentativa fundamental conocida como “afirmación del consecuente”. El razonamiento erróneo sería:
- Si una entidad está regulada por la LISB, entonces forma parte del sector bancario.
- Las ITFB forman parte del sector bancario (según la Resolución Fintech).
- Por lo tanto, las ITFB están reguladas por la LISB.
Este razonamiento es falaz porque asume que la pertenencia al sector bancario puede ser establecida por una resolución administrativa, cuando en realidad debe estar definida por la ley. Las ITFB, al no estar contempladas en la LISB, son legalmente inexistentes como categoría regulatoria y, por tanto, no pueden ser objeto de regulación por parte de SUDEBAN.
Implicaciones prácticas para las empresas fintech
Las empresas que ofrecen servicios tecnológicos en el ámbito financiero, siempre que no realicen intermediación financiera ni pertenezcan a las categorías legalmente definidas, no requieren autorización de SUDEBAN para operar. Estas empresas gozan del derecho constitucional a la libertad de empresa y solo pueden ser limitadas por una ley formal.
Sin embargo, la existencia de la Resolución Fintech crea un clima de incertidumbre jurídica que puede afectar negativamente el desarrollo del ecosistema fintech en Venezuela. Las empresas pueden verse obligadas a invertir recursos en procesos regulatorios innecesarios o, peor aún, enfrentar sanciones administrativas basadas en una norma nula.
Es fundamental que cualquier regulación futura del sector fintech se realice a través del debido proceso legislativo, con participación de todos los sectores involucrados y respeto absoluto a los principios constitucionales.
Conclusión crítica: La Resolución Fintech de SUDEBAN representa un retroceso en el Estado de Derecho venezolano. Más allá de las buenas intenciones regulatorias, el respeto a los derechos fundamentales y a la separación de poderes debe prevalecer sobre cualquier consideración de conveniencia administrativa. La regulación del sector fintech es necesaria, pero debe hacerse conforme a la Constitución y las leyes vigentes.
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