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¿Sobre qué importe debo aplicar la retención del ISLR en facturas con múltiples conceptos?




En el ejercicio diario de la gestión tributaria, es común que surja la duda: cuando una factura incluye tanto servicios como bienes, ¿sobre qué monto corresponde practicar la retención del ISLR?

El Parágrafo Segundo del artículo 16 del Decreto 1808 establece que la retención debe aplicarse sobre el precio total facturado por la prestación del servicio, incluyendo aquellos bienes que se transfieran o suministren y que estén directamente vinculados con dicho servicio.

Esta disposición complementa el numeral 11 del artículo 9 del mismo decreto, que regula los pagos a contratistas o subcontratistas por obras o servicios realizados en el país.

Ejemplo práctico: si se factura la recarga de un tóner junto con la venta de carpetas o bolígrafos que no forman parte de la recarga, esos bienes no deben incluirse en la base para el cálculo de la retención.

En estos casos, lo más ordenado es emitir dos facturas:

  • Una por el servicio y los bienes que forman parte de él (recarga y repuestos necesarios).
  • Otra por los bienes no asociados (artículos de oficina, etc.).

Sin embargo, si los tóners vendidos se utilizan como materia prima para la recarga y forman parte del proceso, sí se incluirán en la base imponible de la retención.

En resumen, es fundamental analizar la naturaleza del bien o servicio para aplicar correctamente la retención y evitar errores que puedan generar sanciones.


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